La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó a fin de 2021 los topes y escalas que rigen para este año y los monotributistas que deban recategorizarse según su facturación tendrán tiempo para hacerlo hasta el 20 de enero próximo.
Los topes de facturación y las cuotas se incrementaron un 26% con respecto al segundo semestre del año pasado siguiendo la fórmula de movilidad jubilatoria y los monotributistas deben cotejar en qué categoría entran según la facturación de los últimos doce meses.
De acuerdo con las resoluciones de AFIP, si el contribuyente se pasa hasta un 25% del tope máximo que había declarado en el 2021 como facturación, podrá seguir en la misma categoría sin ningún inconveniente.
¿Cuáles son las categorías de monotributo?
Actualmente las categorías van de la “A” a la “H” para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes vendan productos.
Revisá las categorías, el monto que se paga por cada componente y el importe total a abonar por cada una.
¿Cómo se asigna la categoría? Esto se hace en base a ciertos datos correspondientes a la actividad que realices, todos los cuales deberás aportar en carácter de declaración jurada:
-El tipo de actividad que desarrollás: venta de productos o prestación de servicios.
-Si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, se tiene en cuenta:
-La superficie afectada.
-El total anual de energía eléctrica consumida en kilowatts.
-El monto a pagar por el alquiler anualmente.
-El ingreso bruto anual: es un cálculo anual estimativo de los ingresos que se obtienen por el desarrollo de la actividad, es decir la facturación anual teniendo en cuenta los gastos e inversiones.
¿En qué consiste la recategorización de oficio?
A la finalización de cada semestre calendario, el monotributista está obligado a calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad en ese momento. Así, podrá encuadrarse en la categoría que le corresponda. Si el cálculo resultara inexacto o no se recategorizara pese a que debiera hacerlo, esta Administración notificará al responsable su recategorización de oficio.
Si el pequeño contribuyente acepta la recategorización de oficio efectuada por esta Administración dentro del plazo de quince días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones del inciso b) del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, quedará reducida de pleno derecho a la mitad.Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.
Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 3.990 y su modificatoria.
+ INFO https://www.afip.gob.ar/monotributo/alivio-fiscal/actualizacion-de-escalas.asp